…Que una ciudadana denuncie presuntos hechos delictivos y
presunta corrupciòn de algunos Policias Locales(Mendez Alva-
ro) y del Juzgado de I. nº 48 de Madrid, ante la Consejeria
de Justicia de Madrid,y esta Consejeria,se dedique a desviar
las denuncias a la Comisiòn de Asistencia Jurìdica Gratuita,
a sabiendas de que èsta Comisiòn no pinta nada en lo denunci
ado y que obviamente va a contestar reiteradamente que NO
TIENE COMPETENCIAS,parece un intento de ahogar en esa Comi-
siòn el clamor de la ciudadana y conseguir que CONTINUE LA
IMPUNIDAD de los presuntos corruptos,que pudiera resultar
ser presuntamente la propia Consejeria de Justicia.
El CODIGO PENAL artìculo 408,titulo XIX,capìtulo II,
artìculo 408 dice «La Autoridad o funcionario que,faltando
a la obligaciòn de su cargo,dejare intencionadamente de
promover la persecuciòn de los delitos de que tenga noticia
o de sus responsables,incurrirà en la pena de inhabilitaciòn
especial para empleo o cargo pùblico por tiempo de seis
meses a dos años».
NO TENEMOS CONSTANCIA DE QUE LA CONSEJERIA DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID,HICIERA LO MAS MÃ?NIMO PARA QUE
SE ACLARARAN LOS PRESUNTOS DELITOS QUE SE LE PUSIERON EN
CONOCIMIENTO CON VARIOS ESCRITOS,pongamos por ejemplo el de
fecha 16 de Octubre de 2007,remitido por la Ciudadana Rosa
J.A. desde Guadalajara(España).
¿Los españoles iguales ante la Ley? ¿segùn que «castas»?
Indefenso
Las mismas denuncias se pusieron ante la oficina de denuncias
de la Comisaria de Policia de Guadalajara, escrito de fecha
23 de Junio de 2008,presentado en la Comisaria el dia 24.
Atestado 26377 …¡¡ SIN RESPUESTA ¡¡
Da la impresiòn de que «todo sigue atado y bien atado»
Parece que tanto la Policia Local de Madrid, como el Juzgado
de I. nº 48 de Madrid, tienen amigos poderosos capaces de
conseguir su impunidad, y que no necesitan otros «Tejeros»
para dar «golpes» al Estado de Derecho.
A)La Policia Local de Madrid,no realizò la Prueba de la alco
holemia,a un «irresponsable» que se saltò un semà foro en
Rojo un sabado a las 4 de la madrugada con un coche que no
era el suyo.
La Policia Local de Madrid,sin realizar la pruebra de
la alcoholemia ,enviò un atestado al Juzgado de I. nº 48 de
Madrid, diciendo: «efectuada la prueba de la alcoholemia el
resultado es cero».
Creemos por tanto, que se pudieron haber cometido,sòlo en
esta actuaciòn dos presuntos delitos:
a) Falsedad en documento pùblico (atestado)
b) Incumplimiento de la Ley de Seguridad Vial.
La ciudadana denunciò tales hechos ante la Consejeria
de Justicia de la Comunidad de Madrid, y èsta remite la
denuncia reiteradamente a la Comisiòn de Asistencia Jurìdica
Gratuita, a sabiendas de que dicha Comisiòn va a contestar
que «no tiene competencias». Asì la cosa pretenden que que-
de ahogada y los presuntos delitos impunes.
B) El Juzgado de I. nº 48 de Madrid dicta un AUTO de fecha
5 de noviembre de 2004 por un «supuesto» Juicio de Faltas
1069/2004
a)No cita al «supuesto» juicio de faltas a la ciudadana per-
judicada.
b)Oculta indefinidamente la existencia del AUTO de 5 de
noviembre,sin notificarlo a la ciudadana INDEFENSA.
c)En el AUTO OCULTO, el Juez Baltasar Fernà ndez Viudez dice
que «procede decretar el archivo de la presente causa,por
no ser los hechos denunciados constitutivos de infracciòn
penal» HECHOS DENUNCIADOS: SALTARSE UN SEMÃ?FORO EN ROJO…
produciendo politraumatismos a la ciudadana INDEFENSA.
d) No asigna el Sr. Juez a la ciudadana perjudicada,ninguna
cantidad como indemnizaciòn,ello a pesar de que incluso el
Forense Sr. Peinado dice en Acta, que la ciudadana
«tardò 45 dias en recuparse de las heridas».
Obviamente la beneficiada de estas irregularidades,
o presuntos delitos, resulta ser la Compañia de Seguros del
conductor infractor-«irresponsable», que resulta ser
LINEA DIRECTA.
La ciudadana no puede efectuar recursos,»gracias» a la
actuaciòn del Colegio de Abogados de Madrid, el mismo que
ha sido premiado por la Sra. Presidenta de la Comunidad de
Madrid,la misma que se manifiesta por los derechos de los
Cubanos, mientras ciudadanas madrileñas,ven pisoteados sus
derechos Constitucionales y los reconocidos en la Declara-
ciòn Universal de Derechos Humanos(mas concretamente el
articulo 8). ¡¡¡INDEFENSION¡¡¡
Saquen los internautas sus propias conclusiones…
Ahora todo cuadra!!
Jajajaja… nunca hubiera encontrado una mejor manera de definirlo

Nunca nadie dijo tanto con tan poco. Me parto.
Claro, juer.
Es que no se explican nada bien.
…Que una ciudadana denuncie presuntos hechos delictivos y
presunta corrupciòn de algunos Policias Locales(Mendez Alva-
ro) y del Juzgado de I. nº 48 de Madrid, ante la Consejeria
de Justicia de Madrid,y esta Consejeria,se dedique a desviar
las denuncias a la Comisiòn de Asistencia Jurìdica Gratuita,
a sabiendas de que èsta Comisiòn no pinta nada en lo denunci
ado y que obviamente va a contestar reiteradamente que NO
TIENE COMPETENCIAS,parece un intento de ahogar en esa Comi-
siòn el clamor de la ciudadana y conseguir que CONTINUE LA
IMPUNIDAD de los presuntos corruptos,que pudiera resultar
ser presuntamente la propia Consejeria de Justicia.
El CODIGO PENAL artìculo 408,titulo XIX,capìtulo II,
artìculo 408 dice «La Autoridad o funcionario que,faltando
a la obligaciòn de su cargo,dejare intencionadamente de
promover la persecuciòn de los delitos de que tenga noticia
o de sus responsables,incurrirà en la pena de inhabilitaciòn
especial para empleo o cargo pùblico por tiempo de seis
meses a dos años».
NO TENEMOS CONSTANCIA DE QUE LA CONSEJERIA DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID,HICIERA LO MAS MÃ?NIMO PARA QUE
SE ACLARARAN LOS PRESUNTOS DELITOS QUE SE LE PUSIERON EN
CONOCIMIENTO CON VARIOS ESCRITOS,pongamos por ejemplo el de
fecha 16 de Octubre de 2007,remitido por la Ciudadana Rosa
J.A. desde Guadalajara(España).
¿Los españoles iguales ante la Ley? ¿segùn que «castas»?
Las mismas denuncias se pusieron ante la oficina de denuncias
de la Comisaria de Policia de Guadalajara, escrito de fecha
23 de Junio de 2008,presentado en la Comisaria el dia 24.
Atestado 26377 …¡¡ SIN RESPUESTA ¡¡
Da la impresiòn de que «todo sigue atado y bien atado»
Parece que tanto la Policia Local de Madrid, como el Juzgado
de I. nº 48 de Madrid, tienen amigos poderosos capaces de
conseguir su impunidad, y que no necesitan otros «Tejeros»
para dar «golpes» al Estado de Derecho.
A)La Policia Local de Madrid,no realizò la Prueba de la alco
holemia,a un «irresponsable» que se saltò un semà foro en
Rojo un sabado a las 4 de la madrugada con un coche que no
era el suyo.
La Policia Local de Madrid,sin realizar la pruebra de
la alcoholemia ,enviò un atestado al Juzgado de I. nº 48 de
Madrid, diciendo: «efectuada la prueba de la alcoholemia el
resultado es cero».
Creemos por tanto, que se pudieron haber cometido,sòlo en
esta actuaciòn dos presuntos delitos:
a) Falsedad en documento pùblico (atestado)
b) Incumplimiento de la Ley de Seguridad Vial.
La ciudadana denunciò tales hechos ante la Consejeria
de Justicia de la Comunidad de Madrid, y èsta remite la
denuncia reiteradamente a la Comisiòn de Asistencia Jurìdica
Gratuita, a sabiendas de que dicha Comisiòn va a contestar
que «no tiene competencias». Asì la cosa pretenden que que-
de ahogada y los presuntos delitos impunes.
B) El Juzgado de I. nº 48 de Madrid dicta un AUTO de fecha
5 de noviembre de 2004 por un «supuesto» Juicio de Faltas
1069/2004
a)No cita al «supuesto» juicio de faltas a la ciudadana per-
judicada.
b)Oculta indefinidamente la existencia del AUTO de 5 de
noviembre,sin notificarlo a la ciudadana INDEFENSA.
c)En el AUTO OCULTO, el Juez Baltasar Fernà ndez Viudez dice
que «procede decretar el archivo de la presente causa,por
no ser los hechos denunciados constitutivos de infracciòn
penal» HECHOS DENUNCIADOS: SALTARSE UN SEMÃ?FORO EN ROJO…
produciendo politraumatismos a la ciudadana INDEFENSA.
d) No asigna el Sr. Juez a la ciudadana perjudicada,ninguna
cantidad como indemnizaciòn,ello a pesar de que incluso el
Forense Sr. Peinado dice en Acta, que la ciudadana
«tardò 45 dias en recuparse de las heridas».
Obviamente la beneficiada de estas irregularidades,
o presuntos delitos, resulta ser la Compañia de Seguros del
conductor infractor-«irresponsable», que resulta ser
LINEA DIRECTA.
La ciudadana no puede efectuar recursos,»gracias» a la
actuaciòn del Colegio de Abogados de Madrid, el mismo que
ha sido premiado por la Sra. Presidenta de la Comunidad de
Madrid,la misma que se manifiesta por los derechos de los
Cubanos, mientras ciudadanas madrileñas,ven pisoteados sus
derechos Constitucionales y los reconocidos en la Declara-
ciòn Universal de Derechos Humanos(mas concretamente el
articulo 8). ¡¡¡INDEFENSION¡¡¡
Saquen los internautas sus propias conclusiones…